Fuente: Correo Farmacéutico
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el acceso a la historia clínica recoge que los profesionales sanitarios podrán acceder como mínimo a la información obtenida en relación con el motivo concreto por el que se atiende al enfermo y a aquélla anterior que se haya considerado relevante, pero matiza que, en todo caso, el acceso deberá interpretarse "en los términos que resulten más beneficiosos para lograr la mejor asistencia sanitaria del paciente".
La agencia ha contestado a una pregunta planteada por una enfermera de un hospital madrileño y recuerda que el artículo 16 de la Ley 41/2002, sobre la autonomía del paciente, se dice que "los profesionales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia". Además, informa de que el personal que acceda a la historia clínica "queda sujeto al deber de secreto".
Límites con 'peros'
En este sentido, dice el texto, la norma "debe ser aplicada con cautela en lo que respecta al personal sanitario que presta asistencia al paciente, dado que no puede, sin más, establecerse una aplicación restrictiva de las normas reguladoras del acceso a la historia clínica que pudiera perjudicar la salud del paciente". Incluso reconoce que "no es posible establecer una regla meramente objetiva que pudiera resultar de aplicación en todos los supuestos", dado que no es posible conocer a priori si existe relación entre los datos referidos a distintos episodios contenidos en la historia clínica.
Este caso es directamente aplicable a los farmacéuticos de hospital, pero también engarza con el debate del acceso al historial farmacoterapéutico y al clínico por parte del boticario y que se resolverá con la aprobación del RD de Receta, que, en principio, dejaría el acceso al historial clínico fuera de la farmacia. |