Fuente: El Ideal Gallego
El Tribunal Supremo ha condenado al concesionario Autoferbar S.A. de Ford a pagar 2.000 euros de condena en costas por mantener en sus ficheros los datos personales de un cliente que pidió expresamente que se eliminasen y que denunció a la compañía ante la Agencia Española de Protección de Datos después de recibir una carta sobre nuevas ofertas de coches.
El alto tribunal, en una sentencia hecha pública ha confirmado la condena impuesta a este concesionario el 18 de abril de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y rechaza así el recurso de casación interpuesto por Autoferbar S.A, que solicitó la anulación de aquella resolución o, en su defecto, que se rebajase la condena a 601,01 euros.
La Audiencia Nacional condenó a esta compañía al denegar también su recurso en contra de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a Autoferbar como autora de una infracción grave prevista en el artículo 44.3 d) de la Ley de Protección de Datos en el que se hace referencia a “tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo”.
Los hechos se remontan a octubre de 2003 cuando P.P.S., que era cliente de la entidad Autoferbar S.A., concesionario oficial de vehículos Ford, remitió a la empresa una carta solicitando la cancelación total de sus datos en los ficheros de la entidad recurrente. Tan sólo un día después, Autoferbar S.A. contestó a su cliente que se había procedido a dicha cancelación y que se había comunicado la misma al departamento de atención al cliente de Ford España.
No obstante, a pesar de ello, con fecha 5 de Abril de 2004, se remitió a P.P.S. una carta en la que le hacían determinadas ofertas comerciales con motivo de la celebración del 25 aniversario como concesionario Ford. En consecuencia, el 8 de junio de 2004, el cliente presentó una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, que dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso.
El concesionario argumentó que la eliminación de los datos de su cliente se hizo efectiva en el momento en el que éste lo solicitó y la recepción posterior de una carta promocional se debió a la recogida de datos de fuentes accesibles al público. Concretamente explicaba que el nombre y el domicilio del interesado aparecen en las páginas blancas de la guía telefónica, circunstancia ésta última que había acreditado con el original de dicha página y el certificado de la empresa telefónica.
Sin embargo, la resolución de la Audiencia Nacional que ahora respalda el TS, negaba esa versión demostrando que, en la guía telefónica, el cliente aparece tan sólo con la inicial de su nombre seguida de sus apellidos, mientras que en la carta enviada por el concesionario aparecía el nombre completo, la misma denominación que figuraba en sus archivos antes de que se hiciera efectivo el derecho de cancelación de los datos.
“Por lo tanto, a juicio de esta Sala debe concluirse que el tratamiento realizado por la parte recurrente ¬el concesionario¬ de los datos de P.P.S. no se ha realizado tomando datos procedentes de fuentes accesibles al público, por lo que habría sido preciso contar con el consentimiento del interesado y, al no contar con él, procede la integra confirmación de la resolución recurrida”, indicaba la Audiencia Nacional. |