Boletín nº8 Agosto 2011
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Marzo. Durante este período, la Agencia ha abierto 22 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende a 715.904,64 €.

 

 

Atocha Ginecológica SL

Tuvo entrada en la AEPD un escrito de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil , en el que declara que, se recibió en la Jefatura del SEPRONA escrito dimanante de la Productora “Cuarzo Producciones, S.L.”, mediante el que se ponían en conocimiento supuestas irregularidades en materia de gestión de residuos biosanitarios en que pudieran hallarse implicadas diversas clínicas, entre las que se encontraba la entidad Atocha Ginecológica, S.L.

Con el citado escrito se aportaba un CD que contenía fotos de toda la documentación hallada en los contenedores de basuras de las Clínicas investigadas.(- Solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, - Fotocopia de un DNI., - Modelo de Declaración jurada del Director de “Clínica Atocha”, - Sobre con membrete de la clínica y el nombre y apellidos de tres personas, - Dos cuestionarios previos a la interrupción del embarazo, - Documento de transporte en ambulancia, - Cuadrante de turnos de trabajo, - Dos relaciones de citaciones).

De los hechos probados, se deduce que Atocha Ginecológica en su calidad de responsable del tratamiento, debió adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información de carácter personal que contenían dichos documentos. Tales medidas no fueron adoptadas totalmente en el presente caso, como lo acredita el hecho que dicha documentación fuese recuperada por un tercero, al estar dentro de un contenedor situado en la vía pública.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Atocha Ginecológica SL , por la infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 4.000 €



Comunidad de Propietarios Edificio Luna

Tuvo entrada una denuncia de D.D.D. contra la Comunidad de Propietarios Edificio Luna, por haber expuesto en el tablón de anuncios cerrado, la copia de una denuncia que la Comunidad formalizó ante el Ayuntamiento de Alicante en la que se exponen sus datos personales en relación con posibles obras ilegales efectuadas.

El tablón está situado en una zona común, y de paso en la que propietarios y/o amigos y/o familiares de los mismos, además de cualquier persona que acceda puede consultar dicho tablón

El artículo 9.1h) de la Ley de Propiedad Horizontal prevé comunicaciones en tablones de citaciones o notificaciones al propietario para el caso de que no hayan podido ser practicadas por el medio habitual en el domicilio que cada propietario decida proporcionar, y no como una especie de boletín para dar a conocer asuntos que debieran discutirse en un ámbito al que solo puedan acceder los miembros de dicha Comunidad, lo contrario de lo que sucede en este caso, que además de publicarse sin los requisitos y supuestos previstos en la normativa de aplicación, ha sido conocido por cualquier persona que deambulara por el espacio donde se situaba el tablón de anuncios.

El artículo 10 de la LOPD determina “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Comunidad de Propietarios Edificio Luna, por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 1.000 €




Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Tecnicos e Ingenieros de Edificacion de Cantabria

Tuvo entrada un escrito de D. A.A.A., en el que denuncia al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Tecnicos e Ingenieros de Edificacion de Cantabria (en lo sucesivo COAATCAN) por insertar en su página web “coaatcan.com”, un documento en el que se contienen sus datos personales, en concreto, una Sentencia de fecha DD/MM/AA dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Jaén. A este respecto, señala el denunciante que dicho documento no puede considerarse fuente de acceso público y que su publicación requiere la supresión de los datos identificativos.

En las alegaciones por parte del COAATCAN, se manifiesta que la Sentencia reseñada en los se insertó en su página Web por el interés que la misma reviste para sus colegiados, considerando que la misma ofrece criterios en relación con las competencias profesionales de las distintas titulaciones técnicas, que permiten a los colegiados encauzar sus posibilidades de actuación profesional. Con ello no se pretendía obtener lucro, ni publicidad individual o institucional, ni poner de relieve circunstancias personales, añade que con anterioridad a la publicación de las sentencias y resoluciones en la web, el responsable de la seguridad del tratamiento de datos, el Gerente del COAATCAN, se encarga de efectuar la pertinente disociación de datos, eliminando los nombres y datos de los sujetos que aparecen en cada Sentencia, escanea el documento y lo remite al servicio de informática, que se encarga de hospedarlo y asignar el oportuno enlace:"Resoluciones de Interés". No obstante, en el caso objeto de la denuncia, aunque el responsable de la seguridad del tratamiento de datos siguió el protocolo habitual, a la hora de enviar la sentencia para su publicación en la web remitió el archivo pdf no disociado en lugar del disociado.

Se imputa a la entidad COAATCAN la vulneración del artículo 6 de la LOPD, por la recogida de los datos personales del denunciante contenidos en la Sentencia y por someter dicho documento a un tratamiento automatizado, convirtiéndolo en un archivo informático en formato “pdf”, para insertarlo finalmente en su página web accesible a terceros.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Tecnicos e Ingenieros de Edificacion de Cantabria, por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 601,01 €