Los hechos denunciados se refieren a que mientras, en la terraza del domicilio común, los demandantes se comportaban en la convicción de que lo hacían en el ámbito de su intimidad, la imagen de los mismos era grabada en vídeo, sin su consentimiento ni conocimiento, por una unidad móvil de televisión que se hallaba, oculta, frente a su vivienda. Y, pese a que, de forma expresa y previamente, comunicaron su oposición a la sociedad por cuenta de la que se había realizado la grabación, las imágenes captadas fueron difundidas en dos programas televisivos del repertorio de dicha entidad.
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