Boletín nº8 Agosto 2011
 

   
 
Artículo del mes
 
Las empresas de recobros de deudas que trabajan en los límites de la legalidad.
 

 


Este tipo de empresas utilizan amenazas, coacciones y otros métodos que vulneran el derecho al honor y a la intimidad.

En el domicilio particular de Santiago se recibe una llamada no identificada, un teléfono oculto. Responde su hija, de 20 años. Preguntan por su tía, dicen que son “de los juzgados de la Plaza de Castilla, (Madrid), y que tienen que hablar urgentemente de una demanda con ella”. La chica contesta amablemente que no puede atender su petición porque “su tía no vive ahí”. Rápidamente cuelgan sin despedirse.

En otro lugar, a escasos metros de donde vive la hermana de Santiago, en un bar reciben una llamada de teléfono. Preguntan por ella. Da la casualidad de que el dueño del bar la conoce. Le dicen que necesitan hablar con ella sobre una deuda que tiene con el banco. Lógicamente, el dueño del bar remite a su interlocutor al número de teléfono particular que tengan en su poder, y que él no puede hacer nada. “¿Ni siquiera puede ir a darla aviso?”, pregunta el operador. Con la negativa por respuesta, éste cuelga el teléfono sin despedirse.

Denuncias

Ambas llamadas fueron denunciadas en la comisaría de Policía correspondiente, en la Agencia Española de Protección de Datos y en el Banco de España, una vez tramitado, también, el correspondiente escrito de reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad. Éste contestó señalando que “no está probado que el banco haya efectuado tales llamadas. Lo más probable es que haya sido una empresa de recobros de las múltiples que tienen los datos suyos, a través de los ficheros de impagados”.

Hay empresas de recobros que van más allá. Incluso se atreven a enviar, por escrito, la demanda que presentarán ante el Juzgado de Primera Instancia, reclamando el dinero. Y, en otros casos, la cosa es peor todavía. Amenazan con que “procederemos al embargo de todos sus bienes, vivienda, nómina, pensión, herencias, etc.”, aun a sabiendas de que ellos no pueden proceder a embargo alguno, sino que tiene que ser el juez el que dictamine este tipo de actos. Ni siquiera se molestan en advertir que esa demanda monitoria que les presentan tiene un plazo de 20 días de contestación en los cuales, si el reclamado se opone, se entra en fase de juicio. Y, habitualmente, según los expertos en la materia, existen muchas razones para oponerse.

Amenazas

Es la forma habitual de presionar, de amedrentar y de meter el miedo en el cuerpo a las pobres gentes que no pueden pagar, muy a su pesar. Porque los morosos profesionales, que los hay, se conocen todos los trucos y no hacen caso de este tipo de acciones. Ante tal situación, sólo queda un recurso: la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que ya ha multado a alguna entidad financiera con 60.000 euros, por consentir este tipo de prácticas.

El Defensor del Moroso

El contrapunto de las empresas de recobros de impagos lo constituyen una serie de despachos de abogados que, bajo el título de ‘El Defensor del Moroso’, ofrecen servicios que van desde la defensa de los abusos a los clientes que no pagan sus deudas, hasta la negociación y el acuerdo amistoso de éstos con los acreedores.

Su objetivo es “frenar los excesos cometidos por estas compañías cuyo objetivo no es sólo ridiculizar públicamente al deudor, sino presionarlo a través de familiares y vecinos, rompiendo su derecho a la intimidad y a la imagen”.