Boletín nº8 Agosto 2010
 

       
Noticias de prensa
 
Multada una comunidad por una cámara que invade la privacidad.
 

 

Fuente: Hoy.es

La Audiencia ratifica la sanción de 2.500 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos en Santa Marta de los Barros

2500 euros. Esta es la cantidad que deberá pagar una comunidad de vecinos de Santa Marta de los Barros por colocar una cámara de vigilancia en zonas comunes del edificio. La multa le fue impuesta por la Agencia de Protección de Datos, el organismo que se encarga en España de controlar que no se vulnera la ley en esa materia. La comunidad recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional y este tribunal rechaza el recurso. En una sentencia que tiene fecha del 20 de mayo considera que la multa está ajustada a derecho.

Según se explica en la sentencia, la denuncia se realizó el 10 de abril de 2008. Partió de una familia que aseguraba que se había instalado una cámara colindante a su vivienda que enfocaba la puerta del garaje, el patio interior y la puerta del salón. Los denunciantes consideraban que se estaba invadiendo su intimidad.

Tanto la Policía Local, como la Jefatura Superior de Extremadura y la Guardia Civil hicieron informes sobre la cámara de vigilancia en cuestión. La Guardia Civil constató que la cámara, que estaba concebida para vigilar la entrada al garaje del edificio, también estaba enfocada a la parte posterior de la vivienda de los denunciantes, que no pertenecía a ese edificio, y que captaba a la zona del patio y a la entrada al salón.

La instalación de esta cámara fue aprobada por la comunidad de propietarios en abril de 2007 para vigilar el buen uso de las zonas comunes. Dos años después, tras la denuncia de los vecinos que se sentían invadidos en su privacidad, la Agencia de Protección de Datos le impuso a la comunidad una multa de 2.500 euros por considerar que vulneraba la Ley de Protección de Datos, que prohíbe que se tomen imágenes de personas sin el consentimiento de los afectados. En este caso ni siquiera existía un cartel en el que se avisara que se estaba grabando. La ley establece que para captar ese tipo de imágenes hay que contar con autorización administrativa del Ministerio del Interior.

Evitar el vandalismo

La comunidad multada argumentó en su defensa que la cámara no tenía como fin captar imágenes de la esfera íntima y personal, sino controlar el uso que hacían los denunciantes de la servidumbre de paso en la zona vigilada y evitar el vandalismo. La cámara se instaló debido a que existían problemas entre los vecinos con el acceso al garaje del inmueble. Sin embargo, la comunidad de propietarios no recurrió a una empresa autorizada por el Ministerio del Interior para hacer este tipo de instalaciones, por lo que no existía habilitación legal para instalarla ni consentimiento de las personas ajenas a la comunidad.

Según el informe de la Jefatura de Policía de Extremadura, la cámara enfocaba la parte posterior de la casa, la entrada al garaje, el patio interior y las ventanas y puertas del salón.

La sentencia considera que se ha instalado una cámara que permite el visionado de zonas privadas sin el cumplimiento de la normativa sobre video vigilancia y sin ofrecer información suficiente a aquellos que pudieran ser grabados. La Audiencia no tiene en cuenta el argumento que esgrimió la comunidad multada en el sentido de que las imágenes captadas eran de mala calidad.