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La Sección 5º de la Audiencia Provincial de Baleares en Sentencia de 5 de julio de 2010 confirmó íntegramente la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Palma que condenó al BBVA a indemnizar con 20.000 euros a un matrimonio que fue incluido en los registros de morosos más importantes de España, Asnef y Badexcug, después de que fueran víctimas del fraude de multipropiedad de Blue Milenium, que consistía en una empresa que vendió semanas de vacaciones de apartamentos inexistentes en Andorra utilizando todo tipo de prácticas engañosas.
Así lo ha informado en un comunicado la Asociación de Consumidores de Baleares (ACUIB), que ha censurado que el BBVA incluyó a este matrimonio en los citados registros de morosos como "venganza por haber ganado un procedimiento judicial contra la entidad".
Tras la decisión del Juzgado de Primera Instancia 19 de Palma, que obligó a pagar al BBVA 10.000 euros a cada uno de los integrantes del matrimonio, la entidad presentó una apelación, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial de Baleares, al considerar que no se podía exigir ninguna deuda al matrimonio.
En este sentido, la ACUIB ha señalado que tras obtener una sentencia de Primera Instancia favorable, el matrimonio comunicó mediante carta al BBVA que no iban a seguir pagando las cuotas de un préstamo declarado por sentencia judicial nulo y advirtiendo a la entidad financiera de que en caso de ser incluidos en un registro de morosos, se estaría incumpliendo la normativa que regula el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Hasta ese momento y, a pesar de estar tramitándose una demanda solicitando la anulación de los contratos de préstamo, el matrimonio siguió pagando puntualmente las cuotas del préstamo y sólo una vez emitida la sentencia comunicó formalmente a la entidad financiera su voluntad de no proceder al pago.
A pesar de ello, el BBVA incluyó al matrimonio, junto con otros afectados del fraude, en los mencionados registros de morosos, lo que derivó primero en una sanción interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos al BBVA de 150.000 euros y, posteriormente, en una demanda judicial que ha finalizado con dicha indemnización de 20.000 euros a ese matrimonio.
"El BBVA incluyó a los demandantes de manera consciente, deliberada y con pleno conocimiento de los devastadores efectos que conlleva la inclusión de una persona en el registro de morosos como represalia y como venganza por haber ejercido exitosamente sus derechos frente al BBVA en una conducta calificada por la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia Maria Teresa Olivera como de absoluta mala fe", ha remarcado la asociación de consumidores.
Concretamente, ha recordado que la magistrada aseguraba en la sentencia que "en el caso de autos, el BBVA proporcionó los datos de los demandantes a dos registros de morosos con pleno conocimiento de que estos eran inexactos, al existir una sentencia de la Instancia que declaraba la nulidad del préstamo.
Por el contrario, la magistrada señala que el BBVA, "aún sabiendo que los datos proporcionados no reunían los requisitos de veracidad exigidos por la Ley orgánica de protección de datos, obvió la existencia del contenido de la sentencia al ser ésta contraria a sus intereses y con absoluta mala fe consideró morosos a los demandantes por no pagar las cuotas de un préstamo declarado nulo en una sentencia de la Instancia".
Para ACAIB, con esta sentencia se "refuerza enormemente la defensa de los derechos de los consumidores que ejercen activamente los derechos que las Leyes les otorgan frente a uno de los abusos más comunes que padecen, el de ser amenazados por las grandes compañías con la inclusión en registros de morosos si no hacen frente al pago de facturas que en muchas ocasiones contienen cargos indebidos".
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