FUENTE: CANARIAS7
En consecuencia y «con la finalidad de evitar que esta Alcaldía tenga que tomar medidas drásticas contra algunos funcionarios y personal laboral que están haciendo uso indebido de Internet en horas de trabajo», ha requerido de la jefa del Departamento del Área de Informática «para que regule el acceso a las Webs que sean exclusivamente propias y necesarias para cada puesto de trabajo, según las funciones que desempeñen».
Por lo tanto, sólo tendrán autorizado el acceso a Internet para visitar páginas de los boletines oficiales y de los organismos oficiales.
En el mismo oficio destaca que sobre el uso indebido de Internet en el trabajo existe abundante jurisprudencia y a modo de ejemplo hace mención a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2001.
Protección.
En otro párrafo, pone de relieve que, evidentemente, el uso de la privacidad de cada usuario quedará protegido en los términos establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007. Asimismo, recuerda que la jurisprudencia considera que «el ordenador no es un efecto personal, sino una herramienta de trabajo, propiedad de la empresa».
Una polémica resolución.
La sentencia del TSJM alegada en el oficio consideró procedente el despido de un trabajador por grave incumplimiento de su labor por visitar páginas Web durante su horario laboral.
Existe jurisprudencia contradictoria al respecto que considera intromisión en la intimidad vigilar el ordenador del trabajador sin su consentimiento ni su presencia. |