En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha de 6 de agosto de 2008 se ha publicado el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.
El 18 de octubre de 2007, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004. No se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre esta propuesta aunque el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 45/2001 dispone que la Comisión consulte al SEPD al “adoptar una propuesta legislativa relativa a la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales”. Por este motivo, el SEPD ha decidido dictaminar de motu propio.
Antecedentes de la propuesta
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El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2252/2004 sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros para introducir datos biométricos en los pasaportes. Junto con elementos de seguridad, el objetivo de los datos biométricos es reforzar el lazo entre el pasaporte y el titular de dicho documento.
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El 28 de febrero de 2005, la Comisión adoptó la primera parte de las especificaciones técnicas referidas al almacenamiento de la imagen del rostro del titular en un chip sin contacto .
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El 28 de junio de 2006, la Comisión adoptó una segunda Decisión relativa al almacenamiento adicional de dos impresiones dactilares en el chip del pasaporte.
Además, la propuesta añadió las siguientes medidas: los menores de 6 años y las personas que no puedan físicamente entregar impresiones dactilares estarán exentas de este requisito.
Asimismo, la propuesta introduce la obligación “una persona, un pasaporte” , medida de seguridad suplementaria y protección adicional para niños recomendada por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que garantiza que el pasaporte y los datos biométricos en él recogidos se refieren exclusivamente al titular del pasaporte.
Análisis del Supervisor Europeo de Protección de Datos
La propuesta de modificaciones de la normativa vigente sobre medidas de seguridad y datos biométricos para los pasaportes y documentos de viaje emitidos por los Estados miembros lleva a plantear cuestiones semejantes a las ya planteadas en anteriores dictámenes, aunque el Supervisor Europeo de Protección de Datos considera satisfactorio que en esta ocasión se haya tenido en cuenta la necesidad de procedimientos de recuperación en caso de fallo . |