School Fitness Holiday & Franchising SL
Entre el 01/06/2010 y el 29/11/2010 tuvieron entrada en la AEPD denuncias presentadas por los denunciantes, en las que manifiestan que HOLIDAY GYM, de la que fueron clientes en el pasado, les ha cargado en su cuenta bancaria un recibo de 90 € sin su consentimiento. Algunos denunciantes indican que el cargo en su cuenta bancaria por 90 € se efectuó después de recibir una carta por correo postal informándoles de haber ganado un sorteo consistente en un año de suscripción en HOLIDAY GYM, y otros denunciantes indican que le cargo se produjo después de recibir un SMS con la mencionada oferta comercial. Todos los denunciantes ellos declaran no haber contestado por ninguna vía, para aceptar dicha oferta.
En la visita de inspección efectuada a HOLIDAY GYM sus representantes manifestaron lo siguiente:
“Para la promoción de los servicios que ofrecen realizan múltiples campañas, casi a diario, teniendo, por política de empresa, detalles con los clientes mas antiguos.
El concurso denominado “Premium” que se realizó entre mayo y junio de 2010, fue dirigido mayoritariamente a clientes no activos que habían utilizado los servicios de la entidad entre los años 2007 y 2008.
La oferta se realizó con el objeto de recuperar antiguos clientes, por lo cual la promoción era personal, y especialmente ventajosa.
Para ello utilizaron la base de datos de clientes, única, que incluye los datos de todos los clientes de los gimnasios de la entidad.
El departamento de fidelización, una vez seleccionado el público objetivo, remitió escritos de notificación por correo postal o mensajes SMS, informando de la oferta de la campaña PREMIUM.
Todos los clientes a los que se refiere esta campaña de la de entidad, habían sido objetivo de múltiples ofertas anteriores. Para todas las ofertas, una vez remitida la notificación, se esperan del orden de 15 ó 20 días para realizar una llamada de telemarketing, en la cual son preguntados si aceptan la oferta y en caso afirmativo se les da de alta en la misma y se realiza el cargo bancario.
En el caso concreto del sorteo “Premium” para antiguos clientes, debido a serios problemas de salud del responsable de informática, se generó un error informático por el cual se realizó el cargo bancario con anterioridad a la llamada de aceptación.
Los representantes de la entidad indican que a petición de la Agencia, pueden acreditar la baja médica que sufre su responsable de informática, si fuera necesario.
Cuando un cliente se da de baja de un gimnasio sus datos permanecen en el fichero, ya que, por el propio tipo de negocio, es muy frecuente que antiguos clientes vuelvan a solicitar los servicios de la entidad, y de este modo se les puede realizar ofertas personales y regalos premiando su fidelidad.
La cancelación se puede solicitar por teléfono o por escrito. La entidad atiende todas ellas modificando el registro correspondiente al usuario en la base de datos.
Una vez realizada la cancelación, las solicitudes escritas son contestadas por correo certificado con acuse de recibo, guardándose dichas contestaciones en un archivo creado al efecto. Las solicitudes telefónicas son registradas en un archivo informático para tener constancia de las mismas.”
En el presente caso los denunciantes niegan haber contratado en mayo-junio de 2010
los servicios de HOLIDAY GYM por los cuales se les cargó en sus cuentas bancarias la cantidad de 90 €, y ésta no ha aportado prueba alguna que lo acredite reconociendo que el cargó se efectuó indebidamente al cometerse un error en la selección de los antiguos socios a los que se ofertó la campaña PREMIUM
HOLIDAY GYM trató los datos personales de los denunciantes sin su consentimiento por lo que se ha vulnerado el principio del consentimiento previsto en el artículo 6 de la LOPD.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad
School Fitness Holiday & Franchising SL, por la infracción del artículo 6.1. de la LOPD, tipificada como grave, una multa de
30.000€.
Forward Press Europe Limited Suc. en España
El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, en el transcurso de una investigación, tuvo acceso a la base de datos de Forward Press Europe Limited Suc. en España en la que constan datos de menores, sin que el fichero se encuentre registrado en la Agencia y sin que se informe en la recogida de datos de lo estipulado en la normativa de protección de datos.
Los datos que figuran en el fichero eran recabados por la empresa denunciada a través de un formulario dirigidos a JOVENES ESCRITORES, línea editorial juvenil de la entidad.
Dicho formulario debía remitirse a un apartado de Correos de Málaga o cumplimentarse a través de la web www.jovenesescritores.com. En el formulario constaba como cláusula informativa: “le garantizamos la confidencialidad de sus datos”, sin hacer ninguna otra referencia a lo estipulado en el artículo 5 de la LOPD
No hay constancia de la existencia de ficheros registrados en el Registro General de Protección de Datos asociados a la empresa. Además, la entidad denunciada ha recabado datos de más de 9.143ciudadanos sin facilitarle la información que señala el artículo 5 de la LOPD
No se ha obtenido respuesta a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Forward Press Europe Limited Suc. en España por la infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 601,01 € y por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 12.000 €.
Improvink Asesores SL
El denunciante ejercitó derecho de acceso a sus datos personales frente a Improvink Asesores SL, mediante escrito remitido por correo certificado. Posteriormente, el denunciante interpuso ante esta Agencia, reclamación de tutela de derechos por no haber sido atendida su solicitud de acceso a sus datos personales por parte del denunciado.
El procedimiento de Tutela de Derechos finalizó con la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, estimando la reclamación formulada por D. A.A.A. e instando al denunciado para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remitiera al reclamante certificación en la que se facilitara acceso completo a sus datos, incluyendo la advertencia de que, en su defecto, podría incurrir en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD.
Con fecha posterior,, el denunciante dirigió un escrito a la Agencia Española de Protección de Datos manifestando que, hasta esa fecha, el denunciado no había cumplido con la resolución.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Improvink Asesores SL por la infracción del artículo 15 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 10.000 €.