Colegio La Compasión/Escolapios
Con fecha 02/03/2010, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de A.A.A. y B.B.B., en el que denuncia al COLEGIO LA COMPASIÓN-ESCOLAPIOS de Pamplona, por haber facilitado a un tercero datos personales de los denunciantes y de su hijo menor, que cursa estudios en el mencionado Colegio, en concreto los relativos a nombre y apellidos de la denunciante y el hijo menor y domicilio familiar, que fueron utilizados para formular una denuncia contra ellos ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por unos incidentes personales. Por los mismos hechos, los denunciantes presentaron una queja ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que dictó Resolución en la se indica que “existió una transmisión contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, pues se facilitó la identificación de un alumno, proporcionando a terceros el nombre del menor y su condición de estudiante del centro, sin el necesario consentimiento de sus padres y para una finalidad, reiteramos, que nada tiene que ver con el ejercicio de la docencia.. Si existió un conflicto entre padres de alumnos en las inmediaciones del centro, es lógico que los afectados pretendan ejercer las acciones que tengan por convenientes, pero no es misión del centro escolar participar en tareas de identificación ajenas a su actividad docente.” En el presente caso, ha quedado acreditado que el COLEGIO LA COMPASIÓN, entidad responsable del fichero en el que se registran los datos personales de sus alumnos, facilitó a terceros los datos personales relativos al hijo de los denunciantes, con indicación del nombre, apellidos, su condición de alumno del Centro y estudios que cursaba, resultando que dicha entidad no actuó con la diligencia debida al haber posibilitado que terceras personas tuviesen acceso a la información señalada, por lo que se vulnera el deber de secreto que incumbía al COLEGIO LA COMPASIÓN a tenor del artículo 10 de la LOPD. A este respecto, no cabe estimar las alegaciones efectuadas por el COLEGIO LA COMPASIÓN, actuó en el marco de su Reglamento de Régimen Interior y de la LODE, a las que están sometidos los padres de los alumnos bajo el control del Colegio, al tener conocimiento de un hecho que alteraba o podía alterar las normas de convivencia establecidas, por cuanto ha quedado acreditado, según el detalle que consta en los antecedentes de la presente Resolución, que la revelación de datos no se produce en el marco de una actuación del Centro en su ámbito de competencias y que el motivo por el que se facilita a terceros la información relativa al hijo de los denunciantes está relacionado con un conflicto privado ajeno al COLEGIO LA COMPASIÓN, debiendo destacarse, además, que esta circunstancia era conocida por el citado Centro con anterioridad a la entrega de los datos del alumno. El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Colegio La Compasión, por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 2.000 €.
Estudio Fotográfico Usero
Tuvo entrada en la AEPD un escrito presentado por D. A.A.A., como representante del menor D. C.C.C., en el que declaraba que el Estudio Fotográfico Usero ha expuesto en el escaparate del establecimiento, fotografías de su hijo D. C.C.C. sin consentimiento de sus tutores legales.
Por este motivo contactó con el establecimiento con objeto de la retirada de las fotografías y presentó una reclamación a estos efectos sin obtener respuesta.
Estudio Fotográfico Usero. manifiesta que la foto expuesta en el escaparate de su establecimiento fue realizada a solicitud de la madre del menor Dña. A.A.A., la cual acudió a su establecimiento para la realización de la misma. No obstante, una vez efectuado el trabajo, ésta manifestó no querer la fotografía, por lo cual ésta se quedó en el establecimiento. Manifiesta que no necesita el consentimiento de las personas que entran en su establecimiento para la realización de un trabajo fotográfico para la exposición de los mismos ya que está amparado en los derechos de autor como fotógrafo profesional. También alega que los hechos imputados no se incluyen en el ámbito de aplicación de la LOPD; La conducta del denunciado no tiene encaje en el régimen de protección de la LOPD, y por tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero y además, porque los datos personales del denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con la intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos.
Estudio Fotográfico Usero no ha aportado prueba documental que acredite el consentimiento de la denunciante, a la sazón, madre y representante legal de D. C.C.C., para llevar a cabo el tratamiento de datos personales realizado, antes bien, los documentos que obran en el procedimiento evidencian que aquél no contaba con su consentimiento inequívoco. Además, cabe rechazar lo alegado por el imputado en cuanto a que los hechos denunciados exceden el ámbito de aplicación de la LOPD, por cuanto, como ya se ha expuesto, la imagen es un dato de carácter personal, y su recogida constituye un tratamiento (automatizado o no reza la LOPD). Asimismo se alude a la inexistencia de fichero cuando, tratándose de imágenes (fotografías), el imputado, la localización de una en concreto responderá a algún tipo de estructuración de fichero adoptada por el imputado.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Estudio Fotográfico Usero, por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 1.500 €.
Comunidad De Propietarios Capitan Esponera
Tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. contra la Comunidad De Propietarios De C/ Capitán Esponera, De Zaragoza, por haber expuesto en el tablón de anuncios cerrado de la Comunidad el acta de la Junta celebrada que contiene sus datos de apellidos, piso, y las deliberaciones a ella referidas y comentadas en la citada reunión. Se aporta fotografía en la que se contiene la citada acta integra.
En la denuncia, la denunciante manifiesta que se pidió la retirada de la citada acta, no haciéndose caso.
En cuanto a las deliberaciones que se contienen en el acta referidas a la denunciante figuran los puntos 5.c) y 5.d) con el siguiente literal “Se solicita a la propietaria del piso ***PISO ***LETRA que especifique claramente a sus invitados o clientes el piso al que deben dirigirse para evitar las constantes molestias al llamar a pisos distintos del que “solicitan el servicio” lo cual es negado por la Sra. A.A.A.” “5.d) Se hace constar que el Ayuntamiento denegó la concesión de licencia administrativa para ejercer a la Sra. A.A.A.. Asimismo, el letrado Sr. B.B.B. deja constancia a los presentes que dicha denegación de licencia está recurrida en la jurisdicción contencioso administrativa y pendiente de resolución judicial”.
Se solicitó a la Comunidad de Propietarios que informara si disponía del consentimiento de la afectada para la exposición en el tablón de anuncios del acta que contenía los datos personales a ella referentes, y el período en que estuvo expuesta.
La Administración de la CP, en nombre de la Comunidad, contestó que en la citada CP se tenía por costumbre desde hacía varios años, exponer las actas en el tablón, y nunca nadie ha manifestado queja alguna. La LPH en su artículo 9.1.h) habilita la exposición en tablón de anuncios de documentos relacionados con la Comunidad, en analogía con el informe de la Agencia 188/2008. Habría que entender este consentimiento como tácito. Además, no se hace mención al nombre completo de la denunciante, no se revelan datos de carácter privado.
La LPH determina en el artículo 9.h) como obligación de los propietarios y para la concreta finalidad: “Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”
En el presente supuesto no consta que la exposición en el tablón de anuncios del acta de la Junta celebrada haya seguido el iter predeterminado en el artículo 9 antes mencionado, resultando la puesta en conocimiento de terceros de información sobre datos personales y deliberaciones de la Junta.
La infracción partió de poderse visualizar en el tablón de anuncios de la entrada del portal, unos datos asociados a una información, datos procedentes de una reunión de propietarios que en principio han de quedar limitados a dicho circulo, y solo en este caso con los requisitos que la LPH determina se podrían haber expuesto en el citado tablón por el período preciso e imprescindible para lograr su fin, incumpliéndose el deber de secreto (art. 10 LOPD)
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Comunidad De Propietarios Capitan Esponera, por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 1.500 €.
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