Boletín nº4 Abril 2011
 

       
Noticias de prensa
 
Sanción leve para el Registro de la Propiedad.
 

 

Fuente: La Opinión

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó al Registro de la Propiedad número por infringir la legislación al facilitar datos personales a través de su página web

En concreto, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registro Públicos (Adeurp) presentó una denuncia al acceder a datos contenidos en una nota simple tras alegar "curiosidad malsana". Ese motivo de la petición no impidió que el Registro le denegara la solicitud.

La actual legislación apunta que el acceso a esta información se puede realizar cuando el motivo está justificado. Sin embargo, miembros de Adeurp accedieron a datos del Registro después de solicitar una serie de informaciones registrales a través de Internet, alegando como interés legítimo un argumento "intencionadamente absurdo o torticero".

Así esta asociación aportó una información registral expedida por el Registro de la Propiedad número 1 de Santa Cruz de Tenerife a la que había podido acceder "por curiosidad malsana". El colegio de registradores es responsable de 24 ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Entre ellos figura el denominado "usuarios de servicios interactivos", cuya finalidad es gestionar los servicios de los abonados que solicitan servicios registrales por medio de la red.

La Agencia verificó que a través de las páginas web de estos organismos se facilita acceso a un menú de opciones, una de las cuales se denomina "Nota simple" en el que pueden obtenerse una serie de informaciones, si se conocen todos los datos registrales de la finca, mediante solicitud dirigida por cualquier medio.

También se puede obtener la nota informativa por correo electrónico a través de la página web utilizando un enlace que allí aparece. El servicio de obtención de notas simples, sobre la propiedad de fincas inscritas, es accesible por los usuarios previamente registrados, aunque no es imprescindible esta condición. En el caso de no haberse registrado, el solicitante de nota simple debe facilitar sus datos identificativos, detallando si es empresario o consumidor final.

Denegar o no

Una vez cursada la petición los usuarios reciben una comunicación en la que se puede denegar o aceptar la expedición de la nota simple. La Agencia constató la existencia de culpabilidad, que se concreta en la vulneración del deber de guardar secreto y por ello se declara que en el caso de Santa Cruz se ha incurrido en una vulneración de la legislación tipificada como leve. La Agencia requirió al Registro para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción. Igualmente se notificó esta resolución tanto a la entidad denunciada como a la asociación denunciante.