Boletín nº4 Abril 2011
 

       
Legislación y jurisprudencia
 
Los libros de bautismo, quedan fuera del ámbito de la LOPD..
 

 


La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD), con respecto al contencioso que mantiene desde hace algunos años con al Arzobispado de Valencia por negarse a informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la AEPD resuelve, sobre la solicitud presentada por un ciudadano, que el Arzobispado de Valencia debía remitirle una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando que los registros bautismales “no tienen consideración de ficheros de datos” en el sentido de proteccion de datos de caracter personal. La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito ante el Tribunal Constitucional, insistiendo en sus argumentos. El TC si lo estimó al considerar que “los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Organica de protección de datos“.

La AEPD presentó un recurso de amparo ante el Constitucional como “interesada legítima en la defensa del derecho fundamental de concreto ciudadano que planteó su reclamación”.

Finalmente el Tribunal Constitucional, considera que la Agencia adolece de falta de legitimación activa para interponer el recurso, puesto que no es titular (en este caso) del derecho a la tutela judicial efectiva, ni (en ningún caso) del derecho a la proteccion de datos personales. El TC estima que sólo los titulares de los derechos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal estarían legitimados.

Recordemos lo que dijo al respecto el TC en su sentencia de 2008:

Los libros de bautismo quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, dado que no constituyen un fichero, sino que se trata de una pura acumulación de datos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación, en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar.

Además, en los libros de bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona. Es más, cuando se solicita la cancelación de ese hecho, no se está pretendiendo que se corrija una inexactitud, sino que en se está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales.